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  Una sociedad ha obtenido beneficios en el año 2008 y se plantea su distribución aplicando la legislación vigente, con los siguientes antecedentes:

a) La sociedad tiene Fondo de Comercio, que es necesario dotar en principio con un 5% de los beneficios
b) La sociedad tiene perdidas de ejercicios anteriores que reducen el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.

La sociedad se plantea si puede voluntariamente hacer lo siguiente:

a) Dotar la Reserva del Fondo de Comercio y el resto a Compensación de ejercicios anteriores

O bien debe obligatoriamente:

b) Dotar todo el beneficio a Compensación de resultados de ejercicios anteriores.

La cuestión es porque como ya Ustedes saben, es necesario dotar el 5% de los beneficios al Fondo de Comercio para poder deducir extracontablemente el 5% del fondo de comercio originario, salvo que la sociedad tenga pérdidas y en los ejercicios que tenga beneficios deba de dotarla. La opción a) es para cumplir escrupulosamente con este requisito, pero dudamos que sea la solución correcta desde un punto de vista mercantil.

La opción b) sería la usual, pero no tenemos claro si está opción podría hacer que la Administración Tributaria considerara que se ha incumplido el requisito antes mencionado, dado que la sociedad tenía beneficios.
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05/10/2009
Fiscal
  Una SL en concurso ha terminado la fase común de este y se ha abierto el plan de liquidación que ya ha sido presentado e iniciado. La SL ha quedado para su liquidación con un activo de tesorería y deudores que cubrirán unas pequeñas cuantías de acreedores con la masa y el resto lo absorberán Hacienda Publica y Seguridad Social en base a sus privilegios. La asesoría laboral de la SL, nos requiere, a la administración concursal, para que emitamos certificado a nombre de los trabajadores, para presentar en el FOGASA, en el que se indique lo que se les adeuda de la indemnización pactada en el ERE autorizado con anterioridad a la solicitud del concurso y de cuya existencia la administración concursal no tenía conocimiento ya que según manifestaciones del administrador de la SL la cuestión laboral ya había sido resuelta y además de no haber reflejado nada en los libros de la SL, nunca nadie reclamo ni manifestó este hecho, es más en teoría 3 trabajadores que quedaron cobraron todo lo que les correspondía.

¿De qué manera se podría subsanar la no inclusión de la deuda con los trabajadores teniendo en cuenta que estamos en la fase de liquidación? ¿Qué podrían hacer los trabajadores para no verse perjudicados?
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05/10/2009
Laboral
  Una sociedad limitada española (A) radicada en España tiene la siguiente estructura de capital: 95% perteneciente a una sociedad francesa (F) radicada en Francia y el 5% de un socio persona física de nacionalidad española. El Administrador único es una persona física de nacionalidad francesa. Esta empresa reúne los requisitos necesarios para poderse acoger al NPGC Pymes. La empresa (F) no dispone de un establecimiento permanente en España.
¿Puede el capital perteneciente a la empresa francesa (F) condicionar la utilización del PGC Pymes a la empresa (A) en el 2008 en España?
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05/10/2009
Contable
  IRPF

Adjudicación de vivienda de una cooperativa el 3-4-2008, la Administración realiza una comprobación de valores a efectos del ITPAJD y le asigna un valor de 522.000€, que no se recurre, valor muy superior al escriturado. El 2-6-2008 se vende la vivienda por 520.000.
1.- A efectos del IRPF, Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, en cuanto al valor de adquisición de la vivienda ¿se puede poner el valor comprobado por la Administración de 522.000? Si es así, indiquen legislación o jurisprudencia que lo avala, ya que la AEAT ha requerido para que se justifique.
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05/10/2009
Fiscal
  Una Sociedad Unipersonal, cuyo socio único es una Sociedad Limitada administrada por un Consejo de Administración y formada por 10 socios personas físicas. Ruego me contesten todas las preguntas considerando que el único socio de la unipersonal es una persona jurídica.

1) ¿Una Sociedad Unipersonal realiza forzosamente Juntas universales o cabe la posibilidad de realizar juntas mediante una convocatoria formal?

2) En el caso de la consulta, ¿quién decide realizar la Junta de la unipersonal, el Consejo de Administración del único socio ó bien la Junta de socios del único socio?

3) En relación con la pregunta 2), ¿debe existir algún tipo de mayoría?

4) ¿Debe la Junta de socios del único socio elegir a un representante para que ostente la representación de la misma en la Junta de la unipersonal?

5) ¿Cuántas personas deben asistir a la Junta de la unipersonal?

6) ¿Deben todas ellas haber sido nombradas por la Junta de socios del único socio?
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05/10/2009
Mercantil