La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio aprobada en el Congreso de los Diputados con fecha 2 de noviembre introduce, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, dos modificaciones sustanciales que, las sociedades sujetos pasivos del impuesto deberán considerar a la hora de valorar la carga impositiva de los ejercicios venideros.
En primer lugar, la ley establece una reducción progresiva de los tipos impositivos a aplicar sobre el beneficio obtenido por la sociedad, así, el tipo general del 35% se convierte en el ejercicio 2007 en un 32, 5%, para quedar reducido en el 2008 al 30%.
También se reducirán los tipos impositivos aplicables a la pequeña y mediana empresa en cinco puntos porcentuales en un solo ejercicio, el 2007, por lo que sobre la base imponible de estas sociedades se aplicará un 25% siempre que la misma no exceda de 120.202, 41 euros, en cuyo caso el exceso tributará al 30%. Las entidades dedicadas a la explotación de hidrocarburos, que actualmente tributan al 40%, pasarán a tributar al tipo impositivo del 37, 5 % en el 2007, que quedará reducido al 35% en 2008.
Ahora bien, las sociedades no deben olvidar que si es en el ejercicio de 2007 cuando la reducción de tipos comenzará a ser efectiva, esta reducción tendrá sus primeros impactos en el cierre del ejercicio de 2006. Y esto, porque toda sociedad vendrá obligada, antes del cierre de sus Estados Financieros del ejercicio 2006, a revisar el importe de los activos y pasivos por impuestos -impuestos anticipados, impuestos diferidos- contabilizados, con el fin de estudiar el momento de recuperación de los mismos y regularizar su importe acorde al nuevo tipo impositivo de recuperación, y todo ello, con el consecuente impacto en la Cuenta de Resultados de la entidad.
Tras esta primera modificación de reducción de tipos impositivos lógicamente acogida con agrado por los contribuyentes societarios, pasamos a analizar la otra cara de la moneda, ya que bajo el argumento de que "la fiscalidad no distorsione la libertad de movimiento de capitales, bienes y servicios y que al lograr una mayor coordinación fiscal internacional mejore nuestra situación competitiva en el entorno internacional", el legislador establece una progresiva reducción de los tipos de las deducciones y bonificación aplicables hasta, en muchos casos, su total desaparición en un plazo de cinco a siete años.
Sin pretender ser exhaustiva en todas las modificaciones introducidas por la nueva ley, especial mención merece la derogación de la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero con fecha del 1 de enero de 2007, si bien, se establece un periodo transitorio para las deducciones practicadas en periodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2007. |